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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO I - Matrimonio >>

CAPITULO 2 - Requisitos del matrimonio >

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ARTICULO 405.-Falta de salud mental y dispensa judicial. En el supuesto del inciso g) del artículo 403, puede contraerse matrimonio previa dispensa judicial. La decisión judicial requiere dictamen previo del equipo interdisciplinario sobre la comprensión de las consecuencias jurídicas del acto matrimonial y de la aptitud para la vida de relación por parte de la persona afectada. El juez debe mantener una entrevista personal con los futuros contrayentes; también puede hacerlo con su o sus apoyos, representantes legales y cuidadores, si lo considera pertinente. Art.405 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.405

Ver articulos:
Art. 402 [Interpretación y aplicación de las normas]
Art. 403 [Impedimentos matrimoniales]
Art. 404 [Falta de edad nupcial]
Art. 405 [Falta de salud mental y dispensa judicial]
Art. 406 [Requisitos de existencia del matrimonio]
Art. 407 [Incompetencia de la autoridad que celebra el acto]
Art. 408 [Consentimiento puro y simple]



El articulo-405, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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