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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO I
- Matrimonio
>>
CAPITULO 1
- Principios de libertad y de igualdad
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ARTICULO 402.-Interpretación y aplicación de las normas. Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo.
Art.402 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.402
Ver articulos:
Art. 399 [Regla general]
Art. 400 [Sucesores]
Art. 401 [Esponsales]
Art. 402 [Interpretación y aplicación de las normas]
Art. 403 [Impedimentos matrimoniales]
Art. 404 [Falta de edad nupcial]
Art. 405 [Falta de salud mental y dispensa judicial]
El articulo-402, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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