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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

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ARTICULO 401.-Esponsales. Este Código no reconoce esponsales de futuro. No hay acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio ni para reclamar los daños y perjuicios causados por la ruptura, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del enriquecimiento sin causa, o de la restitución de las donaciones, si así correspondiera. Art.401 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.401

Ver articulos:
Art. 398 [Transmisibilidad]
Art. 399 [Regla general]
Art. 400 [Sucesores]
Art. 401 [Esponsales]
Art. 402 [Interpretación y aplicación de las normas]
Art. 403 [Impedimentos matrimoniales]
Art. 404 [Falta de edad nupcial]



El articulo-401, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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