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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO V - Transmisión de los derechos >>

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ARTICULO 398.-Transmisibilidad. Todos los derechos son transmisibles excepto estipulación válida de las partes o que ello resulte de una prohibición legal o que importe trasgresión a la buena fe, a la moral o a las buenas costumbres. Art.398 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.398

Ver articulos:
Art. 395 [Efecto retroactivo]
Art. 396 [Efectos del acto inoponible frente a terceros]
Art. 397 [Oportunidad para invocarla]
Art. 398 [Transmisibilidad]
Art. 399 [Regla general]
Art. 400 [Sucesores]
Art. 401 [Esponsales]



El articulo-398, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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