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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 9
- Ineficacia de los actos jurídicos
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SECCION 5ª
Confirmación
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ARTICULO 395.-Efecto retroactivo. La confirmación del acto entre vivos originalmente nulo tiene efecto retroactivo a la fecha en que se celebró. La confirmación de disposiciones de última voluntad opera desde la muerte del causante.
La retroactividad de la confirmación no perjudica los derechos de terceros de buena fe.
Art.395 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.395
Ver articulos:
Art. 392 [Efectos respecto de terceros en cosas registrables]
Art. 393 [Requisitos]
Art. 394 [Forma]
Art. 395 [Efecto retroactivo]
Art. 396 [Efectos del acto inoponible frente a terceros]
Art. 397 [Oportunidad para invocarla]
Art. 398 [Transmisibilidad]
El articulo-395, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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