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Inicio >> Art.392 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 9 - Ineficacia de los actos jurí­dicos >

SECCION 4ª Efectos de la nulidad >>

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ARTICULO 392.-Efectos respecto de terceros en cosas registrables. Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble o mueble registrable, por una persona que ha resultado adquirente en virtud de un acto nulo, quedan sin ningún valor, y pueden ser reclamados directamente del tercero, excepto contra el subadquirente de derechos reales o personales de buena fe y a título oneroso. Los subadquirentes no pueden ampararse en su buena fe y título oneroso si el acto se ha realizado sin intervención del titular del derecho. Art.392 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.392

Ver articulos:
Art. 389 [Principio]
Art. 390 [Restitución]
Art. 391 [Hechos simples]
Art. 392 [Efectos respecto de terceros en cosas registrables]
Art. 393 [Requisitos]
Art. 394 [Forma]
Art. 395 [Efecto retroactivo]



El articulo-392, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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