Inicio >> Art.390 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 9
- Ineficacia de los actos jurídicos
>
SECCION 4ª
Efectos de la nulidad
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 390.-Restitución. La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo estado en que se hallaban antes del acto declarado nulo y obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido. Estas restituciones se rigen por las disposiciones relativas a la buena o mala fe según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Capítulo 3 del Título II del Libro Cuarto.
Art.390 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.390
Ver articulos:
Art. 387 [Nulidad absoluta]
Art. 388 [Nulidad relativa]
Art. 389 [Principio]
Art. 390 [Restitución]
Art. 391 [Hechos simples]
Art. 392 [Efectos respecto de terceros en cosas registrables]
Art. 393 [Requisitos]
El articulo-390, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario