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Inicio >> Art.390 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 9 - Ineficacia de los actos jurí­dicos >

SECCION 4ª Efectos de la nulidad >>

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ARTICULO 390.-Restitución. La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo estado en que se hallaban antes del acto declarado nulo y obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido. Estas restituciones se rigen por las disposiciones relativas a la buena o mala fe según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Capítulo 3 del Título II del Libro Cuarto. Art.390 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.390

Ver articulos:
Art. 387 [Nulidad absoluta]
Art. 388 [Nulidad relativa]
Art. 389 [Principio]
Art. 390 [Restitución]
Art. 391 [Hechos simples]
Art. 392 [Efectos respecto de terceros en cosas registrables]
Art. 393 [Requisitos]



El articulo-390, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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