Inicio >> Art.394 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 9
- Ineficacia de los actos jurídicos
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SECCION 5ª
Confirmación
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ARTICULO 394.-Forma. Si la confirmación es expresa, el instrumento en que ella conste debe reunir las formas exigidas para el acto que se sanea y contener la mención precisa de la causa de la nulidad, de su desaparición y de la voluntad de confirmar el acto.
La confirmación tácita resulta del cumplimiento total o parcial del acto nulo realizado con conocimiento de la causa de nulidad o de otro acto del que se deriva la voluntad inequívoca de sanear el vicio del acto.
Art.394 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.394
Ver articulos:
Art. 391 [Hechos simples]
Art. 392 [Efectos respecto de terceros en cosas registrables]
Art. 393 [Requisitos]
Art. 394 [Forma]
Art. 395 [Efecto retroactivo]
Art. 396 [Efectos del acto inoponible frente a terceros]
Art. 397 [Oportunidad para invocarla]
El articulo-394, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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