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Inicio >> Art.394 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 9 - Ineficacia de los actos jurí­dicos >

SECCION 5ª Confirmación >>

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ARTICULO 394.-Forma. Si la confirmación es expresa, el instrumento en que ella conste debe reunir las formas exigidas para el acto que se sanea y contener la mención precisa de la causa de la nulidad, de su desaparición y de la voluntad de confirmar el acto. La confirmación tácita resulta del cumplimiento total o parcial del acto nulo realizado con conocimiento de la causa de nulidad o de otro acto del que se deriva la voluntad inequívoca de sanear el vicio del acto. Art.394 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.394

Ver articulos:
Art. 391 [Hechos simples]
Art. 392 [Efectos respecto de terceros en cosas registrables]
Art. 393 [Requisitos]
Art. 394 [Forma]
Art. 395 [Efecto retroactivo]
Art. 396 [Efectos del acto inoponible frente a terceros]
Art. 397 [Oportunidad para invocarla]



El articulo-394, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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