menu

Inicio >> Art.397 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 9 - Ineficacia de los actos jurí­dicos >

SECCION 6ª Inoponibilidad >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 397.-Oportunidad para invocarla. La inoponibilidad puede hacerse valer en cualquier momento, sin perjuicio del derecho de la otra parte a oponer la prescripción o la caducidad. Art.397 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.397

Ver articulos:
Art. 394 [Forma]
Art. 395 [Efecto retroactivo]
Art. 396 [Efectos del acto inoponible frente a terceros]
Art. 397 [Oportunidad para invocarla]
Art. 398 [Transmisibilidad]
Art. 399 [Regla general]
Art. 400 [Sucesores]



El articulo-397, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (2 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario