Inicio >> Art.400 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO V
- Transmisión de los derechos
>>
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 400.-Sucesores. Sucesor universal es el que recibe todo o una parte indivisa del patrimonio de otro; sucesor singular el que recibe un derecho en particular.
Art.400 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.400
Ver articulos:
Art. 397 [Oportunidad para invocarla]
Art. 398 [Transmisibilidad]
Art. 399 [Regla general]
Art. 400 [Sucesores]
Art. 401 [Esponsales]
Art. 402 [Interpretación y aplicación de las normas]
Art. 403 [Impedimentos matrimoniales]
El articulo-400, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario