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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

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ARTICULO 400.-Sucesores. Sucesor universal es el que recibe todo o una parte indivisa del patrimonio de otro; sucesor singular el que recibe un derecho en particular. Art.400 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.400

Ver articulos:
Art. 397 [Oportunidad para invocarla]
Art. 398 [Transmisibilidad]
Art. 399 [Regla general]
Art. 400 [Sucesores]
Art. 401 [Esponsales]
Art. 402 [Interpretación y aplicación de las normas]
Art. 403 [Impedimentos matrimoniales]



El articulo-400, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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