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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO I - Matrimonio >>

CAPITULO 2 - Requisitos del matrimonio >

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ARTICULO 407.-Incompetencia de la autoridad que celebra el acto. La existencia del matrimonio no resulta afectada por la incompetencia o falta del nombramiento legítimo de la autoridad para celebrarlo, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe, y aquellos ejercieran sus funciones públicamente. Art.407 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.407

Ver articulos:
Art. 404 [Falta de edad nupcial]
Art. 405 [Falta de salud mental y dispensa judicial]
Art. 406 [Requisitos de existencia del matrimonio]
Art. 407 [Incompetencia de la autoridad que celebra el acto]
Art. 408 [Consentimiento puro y simple]
Art. 409 [Vicios del consentimiento]
Art. 410 [Oposición a la celebración del matrimonio]



El articulo-407, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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