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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 8
- Representación
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SECCION 2ª
Representación voluntaria
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ARTICULO 372.-Obligaciones y deberes del representante. El representante tiene las siguientes obligaciones y deberes:
a) de fidelidad, lealtad y reserva;
b) de realización de la gestión encomendada, que exige la legalidad de su prestación, el cumplimiento de las instrucciones del representado, y el desarrollo de una conducta según los usos y prácticas del tráfico;
c) de comunicación, que incluye los de información y de consulta;
d) de conservación y de custodia;
e) de prohibición, como regla, de adquirir por compraventa o actos jurídicos análogos los bienes de su representado;
f) de restitución de documentos y demás bienes que le correspondan al representado al concluirse la gestión.
Art.372 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.372
Ver articulos:
Art. 369 [Ratificación]
Art. 370 [Tiempo de la ratificación]
Art. 371 [Manifestación de la ratificación]
Art. 372 [Obligaciones y deberes del representante]
Art. 373 [Obligaciones y deberes del representado]
Art. 374 [Copia]
Art. 375 [Poder conferido en términos generales y facultades expresas]
El articulo-372, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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