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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 8
- Representación
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SECCION 2ª
Representación voluntaria
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ARTICULO 374.-Copia. Los terceros pueden exigir que el representante suscriba y les entregue copia firmada por él del instrumento del que resulta su representación.
Art.374 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.374
Ver articulos:
Art. 371 [Manifestación de la ratificación]
Art. 372 [Obligaciones y deberes del representante]
Art. 373 [Obligaciones y deberes del representado]
Art. 374 [Copia]
Art. 375 [Poder conferido en términos generales y facultades expresas]
Art. 376 [Responsabilidad por inexistencia o exceso en la representación]
Art. 377 [Sustitución]
El articulo-374, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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