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Inicio >> Art.374 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 8 - Representación >

SECCION 2ª Representación voluntaria >>

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ARTICULO 374.-Copia. Los terceros pueden exigir que el representante suscriba y les entregue copia firmada por él del instrumento del que resulta su representación. Art.374 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.374

Ver articulos:
Art. 371 [Manifestación de la ratificación]
Art. 372 [Obligaciones y deberes del representante]
Art. 373 [Obligaciones y deberes del representado]
Art. 374 [Copia]
Art. 375 [Poder conferido en términos generales y facultades expresas]
Art. 376 [Responsabilidad por inexistencia o exceso en la representación]
Art. 377 [Sustitución]



El articulo-374, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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