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Inicio >> Art.377 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 8 - Representación >

SECCION 2ª Representación voluntaria >>

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ARTICULO 377.-Sustitución. El representante puede sustituir el poder en otro. Responde por el sustituto si incurre en culpa al elegir. El representado puede indicar la persona del sustituto, caso en el cual el representante no responde por éste. El representado puede prohibir la sustitución. Art.377 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.377

Ver articulos:
Art. 374 [Copia]
Art. 375 [Poder conferido en términos generales y facultades expresas]
Art. 376 [Responsabilidad por inexistencia o exceso en la representación]
Art. 377 [Sustitución]
Art. 378 [Pluralidad de representantes]
Art. 379 [Apoderamiento plural]
Art. 380 [Extinción]



El articulo-377, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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