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Inicio >> Art.373 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 8 - Representación >

SECCION 2ª Representación voluntaria >>

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ARTICULO 373.-Obligaciones y deberes del representado. El representado tiene las siguientes obligaciones y deberes: a) de prestar los medios necesarios para el cumplimiento de la gestión; b) de retribuir la gestión, si corresponde; c) de dejar indemne al representante. Art.373 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.373

Ver articulos:
Art. 370 [Tiempo de la ratificación]
Art. 371 [Manifestación de la ratificación]
Art. 372 [Obligaciones y deberes del representante]
Art. 373 [Obligaciones y deberes del representado]
Art. 374 [Copia]
Art. 375 [Poder conferido en términos generales y facultades expresas]
Art. 376 [Responsabilidad por inexistencia o exceso en la representación]



El articulo-373, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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