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Inicio >> Art.370 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 8 - Representación >

SECCION 2ª Representación voluntaria >>

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ARTICULO 370.-Tiempo de la ratificación. La ratificación puede hacerse en cualquier tiempo, pero los interesados pueden requerirla, fijando un plazo para ello que no puede exceder de quince días; el silencio se debe interpretar como negativa. Si la ratificación depende de la autoridad administrativa o judicial, el término se extiende a tres meses. El tercero que no haya requerido la ratificación puede revocar su consentimiento sin esperar el vencimiento de estos términos. Art.370 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.370

Ver articulos:
Art. 367 [Representación aparente]
Art. 368 [Acto consigo mismo]
Art. 369 [Ratificación]
Art. 370 [Tiempo de la ratificación]
Art. 371 [Manifestación de la ratificación]
Art. 372 [Obligaciones y deberes del representante]
Art. 373 [Obligaciones y deberes del representado]



El articulo-370, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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