Inicio >> Art.369 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 8
- Representación
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SECCION 2ª
Representación voluntaria
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ARTICULO 369.-Ratificación. La ratificación suple el defecto de representación. Luego de la ratificación, la actuación se da por autorizada, con efecto retroactivo al día del acto, pero es inoponible a terceros que hayan adquirido derechos con anterioridad.
Art.369 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.369
Ver articulos:
Art. 366 [Actuación en ejercicio del poder]
Art. 367 [Representación aparente]
Art. 368 [Acto consigo mismo]
Art. 369 [Ratificación]
Art. 370 [Tiempo de la ratificación]
Art. 371 [Manifestación de la ratificación]
Art. 372 [Obligaciones y deberes del representante]
El articulo-369, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos Derechos del Consumidor
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