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Inicio >> Art.369 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 8 - Representación >

SECCION 2ª Representación voluntaria >>

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ARTICULO 369.-Ratificación. La ratificación suple el defecto de representación. Luego de la ratificación, la actuación se da por autorizada, con efecto retroactivo al día del acto, pero es inoponible a terceros que hayan adquirido derechos con anterioridad. Art.369 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.369

Ver articulos:
Art. 366 [Actuación en ejercicio del poder]
Art. 367 [Representación aparente]
Art. 368 [Acto consigo mismo]
Art. 369 [Ratificación]
Art. 370 [Tiempo de la ratificación]
Art. 371 [Manifestación de la ratificación]
Art. 372 [Obligaciones y deberes del representante]



El articulo-369, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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