menu

Codigo Aduanero >>

SECCION X ESTIMULOS A LA EXPORTACION >>

Capí­tulo Quinto - Acción del Fisco para repetir importes pagados indebidamente en concepto de estí­mulos a la exportación > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 850 .- – La recepción de un importe por parte del Fisco en concepto de restitución de estímulos a la exportación abonados indebidamente por éste, sin formular reserva por los intereses o la actualización monetaria que pudiere corresponder, no extingue la obligación respecto de estos conceptos.


Ver articulos: 847 - 848 - 849 - 850 - 851 - 852 - 853 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario