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Codigo Aduanero >>

SECCION X ESTIMULOS A LA EXPORTACION >>

Capí­tulo Quinto - Acción del Fisco para repetir importes pagados indebidamente en concepto de estí­mulos a la exportación > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 853 .- – La prescripción de la acción del Fisco a que hace referencia el artículo 851 se suspende en los siguientes supuestos:

a) desde la apertura del sumario, en la causa en que se investigare la existencia de un ilícito aduanero, hasta que recayere decisión que habilitare el ejercicio de la acción cuando el mismo estuviere subordinado a aquella decisión;

b) desde que el exportador interpusiere algún recurso o reclamación que tuviere efecto suspensivo contra la liquidación del importe cuya devolución se le reclamare, hasta que recayere decisión que habilitare su ejecución;

c) desde que el Fisco interpusiere en sede judicial la demanda tendiente a obtener el cobro de los importes indebidamente pagados, hasta que recayere sentencia firme.


Ver articulos: 850 - 851 - 852 - 853 - 854 - 855 - 856 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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