Codigo Aduanero >>
SECCION XI
RECIPROCIDAD DE TRATAMIENTO
>>
Capítulo único
- Retorsión
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ARTICULO 856 .- – Cuando un país aplicare un tratamiento discriminatorio perjudicial a la importación de mercadería originaria o procedente del territorio aduanero argentino o que arribare a aquél en un medio de transporte de matrícula o de pabellón argentinos, el Poder Ejecutivo podrá adoptar las medidas previstas en este Capítulo cuando se tratare de la importación de mercadería originaria o procedente de dicho país o que arribare en un medio de transporte de matrícula o de pabellón del mismo.
Ver articulos: 853 - 854 - 855 - 856 - 857 - 858 - 859 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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