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Codigo Aduanero >>

SECCION XI RECIPROCIDAD DE TRATAMIENTO >>

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ARTICULO 856 .- – Cuando un país aplicare un tratamiento discriminatorio perjudicial a la importación de mercadería originaria o procedente del territorio aduanero argentino o que arribare a aquél en un medio de transporte de matrícula o de pabellón argentinos, el Poder Ejecutivo podrá adoptar las medidas previstas en este Capítulo cuando se tratare de la importación de mercadería originaria o procedente de dicho país o que arribare en un medio de transporte de matrícula o de pabellón del mismo.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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