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SECCION X ESTIMULOS A LA EXPORTACION >>

Capí­tulo Quinto - Acción del Fisco para repetir importes pagados indebidamente en concepto de estí­mulos a la exportación > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 852 .- – La prescripción de la acción del Fisco para repetir los importes pagados indebidamente en concepto de estímulos a la exportación comienza a correr el primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se hubiera efectuado el pago, salvo que éste se hubiere realizado con anterioridad a la exportación respectiva, en cuyo caso comienza a correr el primero de enero del años siguiente al de la fecha en que se hubiera cumplido dicha exportación.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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