Codigo Aduanero >>
SECCION X
ESTIMULOS A LA EXPORTACION
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Capítulo Quinto
- Acción del Fisco para repetir importes pagados indebidamente en concepto de estímulos a la exportación
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ARTICULO 852 .- – La prescripción de la acción del Fisco para repetir los importes pagados indebidamente en concepto de estímulos a la exportación comienza a correr el primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se hubiera efectuado el pago, salvo que éste se hubiere realizado con anterioridad a la exportación respectiva, en cuyo caso comienza a correr el primero de enero del años siguiente al de la fecha en que se hubiera cumplido dicha exportación.
Ver articulos: 849 - 850 - 851 - 852 - 853 - 854 - 855 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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