Codigo Aduanero >>
SECCION X
ESTIMULOS A LA EXPORTACION
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Capítulo Quinto
- Acción del Fisco para repetir importes pagados indebidamente en concepto de estímulos a la exportación
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ARTICULO 849 .- – Con independencia de la fecha en que se intimare la restitución al Fisco de los importes percibidos indebidamente en virtud de los regímenes de estímulos a la exportación regidos por la legislación aduanera, tales importes serán actualizados de acuerdo con la variación que hubiere experimentado el índice de precios al por mayor (nivel general) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o por el organismo oficial que cumpliere sus funciones, desde el mes en que se hubieren percibido hasta el penúltimo mes anterior a aquél en que se efectuare el pago.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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