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SECCION X ESTIMULOS A LA EXPORTACION >>

Capí­tulo Quinto - Acción del Fisco para repetir importes pagados indebidamente en concepto de estí­mulos a la exportación > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 848 .- – En el supuesto de interponerse demanda de ejecución fiscal, el capital adeudado, actualizado en su caso, y los intereses devengados hasta ese momento devengarán, a su vez, un interés punitorio cuya tasa será la que fijare la Secretaría de Estado de Hacienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 797.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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