menu

Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

TÍTULO 3 - Tribunal >>

CAPÍTULO 2 - Competencia >

Sección Segunda - Competencia territorial. >>


ARTICULO 46 .-NULIDAD . La inobservancia de las reglas sobre competencia territorial sólo producirá la nulidad de los actos de investigación cumplidos después que se haya declarado la incompetencia.


Ver articulos: 43 - 44 - 45 - 46 - 47 - 48 - 49 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario