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Sección Segunda - Competencia territorial. >>


ARTICULO 45 .-INCOMPETENCIA. En cualquier estado del proceso, el Tribunal que reconozca su incompetencia territorial remitirá las actuaciones al competente y pondrá a su disposición los detenidos que hubiere, sin perjuicio de realizar los actos urgentes de investigación.


Ver articulos: 42 - 43 - 44 - 45 - 46 - 47 - 48 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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