Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
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 TÍTULO 3
- Tribunal
   >>  
 CAPÍTULO 2
 - Competencia
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 Sección Tercera
- Competencia por conexión
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  ARTICULO 49 .- EXCEPCIÓN DE LA ACUMULACIÓN . La acumulación de procesos no será dispuesta cuando determine un grave retardo de alguno de ellos, aunque en todos deberá juzgar el mismo Tribunal, de acuerdo con las normas del artículo anterior. En el supuesto del inciso 3 del artículo 47, tampoco será dispuesta cuando se tratare de causas por las que procediera investigación fiscal y jurisdiccional. En estos casos, las causas recién se acumularán de oficio al clausurarse las respectivas investigaciones. 
Si correspondiere unificar las penas, se procederá con arreglo al artículo 58 del Código Penal. 
Ver articulos:   46  -  47  -  48  - 49   -  50  -  51  -  52  -
 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
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