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Sección Primera - Cuestiones de jurisdicción y competencia >>


ARTICULO 51 .-PROMOCION . El Ministerio Público y las partes podrán promover la cuestión de competencia, por inhibitoria ante el Juez que consideren competente o por declinatoria ante el que estimen incompetente.
El que opte por uno de estos medios no podrá abandonarlo y recurrir al otro, ni emplearlos simultánea o sucesivamente.
Al plantear la cuestión el oponente deberá manifestar, bajo pena de inadmisibilidad, no haber usado el otro medio, y si resultare lo contrario, será condenado en costas, aunque aquélla se resuelva a su favor o sea abandonada.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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