Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO CUARTO
- Recursos
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 TÍTULO 1
- Disposiciones generales
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  ARTICULO 443 .- REGLAS GENERALES . Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. 
El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado, siempre que tuviere un interés directo. 
Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, aquél pertenecerá a cualquiera de ellas. 
Ver articulos:   440  -  441  -  442  - 443   -  444  -  445  -  446  -
 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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