Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO CUARTO
- Recursos
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 TÍTULO 1
- Disposiciones generales
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  ARTICULO 445 .- RECURSOS DEL IMPUTADO . El imputado podrá impugnar la sentencia de sobreseimiento o la absolutoria cuando le impongan una medida de seguridad; o solamente de las disposiciones que contenga la sentencia sobre la restitución o el resarcimiento de los daños. 
Los recursos a favor del imputado podrán ser deducidos por él o su defensor; y si fuere menor de edad, también por sus padres o tutor aunque éstos no tengan derecho a que se les notifique la resolución. 
Ver articulos:   442  -  443  -  444  - 445   -  446  -  447  -  448  -
 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
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