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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

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ARTICULO 208 .-ORDEN DE REQUISA PERSONAL . Se ordenará la requisa personal por decreto fundado, bajo pena de nulidad, siempre que haya motivos suficientes para presumir que una persona oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito. Antes de proceder a la medida, podrá invitársela a exhibir el objeto de que se trate.


Ver articulos: 205 - 206 - 207 - 208 - 209 - 210 - 211 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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