Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
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 TÍTULO 6
- Actos procesales
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 CAPÍTULO 9
 - Medios de prueba
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 Sección Tercera
- Registro y requisa
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  ARTICULO 207 .- FORMALIDADES PARA EL ALLANAMIENTO . La orden de allanamiento será notificada al que habite o posea el lugar donde debe efectuarse. 
Cuando éste estuviera ausente, se notificará a su encargado o, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. 
Al notificado se lo invitará a presenciar el registro. 
Cuando no se encontrare a nadie, ello se hará constar en el acta. 
Practicado el registro, se consignará en el acta su resultado, con expresión de las circunstancias útiles para la investigación. 
El acta será firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciere, se expondrá la razón. 
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 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
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