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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

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ARTICULO 205 .-ALLANAMIENTO DE OTROS LOCALES . La restricción establecida en el artí­culo anterior no regirá para las oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, el local de las asociaciones o cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación particular.
En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación.
Para la entrada y registro en las Cámaras Legislativas, el Tribunal necesitará autorización del presidente respectivo.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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