Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
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 TÍTULO 6
- Actos procesales
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 CAPÍTULO 9
 - Medios de prueba
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 Sección Tercera
- Registro y requisa
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  ARTICULO 206 .-ALLANAMIENTO SIN ORDEN . No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Policía Judicial podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial: 
1) Si por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad. 
2) Cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en un local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito. 
3) En caso de que se introduzca en un local algún imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensión. 
4) Si voces provenientes de una casa anunciaren que allí se está cometiendo un delito, o de ella pidieran socorro. 
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 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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