Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.52
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO II - PARTES
>>
CAPITULO II - REPRESENTACION PROCESAL
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RESPONSABILIDAD POR LAS COSTAS
ARTICULO 52 .-Sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal por el ejercicio del mandato, el mandatario deberá abonar a su poderdante las costas causadas por su exclusiva culpa o negligencia, cuando éstas fueran declaradas judicialmente.
El juez podrá, de acuerdo con las circunstancias, establecer la responsabilidad solidaria del mandatario con el letrado patrocinante.
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Ver articulos del mismo código: 49 - 50 - 51 - 52 - 53 - 54 - 55 -
Ver artículo de otro código: articulo 52 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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