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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.49

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO II - PARTES >>

CAPITULO II - REPRESENTACION PROCESAL - >


EFECTOS DE LA PRESENTACION DEL PODER Y ADMISION DE LA PERSONERIA

ARTICULO 49 .-Presentado el poder y admitida su personerí­a, el apoderado asume todas las responsabilidades que las leyes le imponen y sus actos obligan al poderdante como si él personalmente los practicare.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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