Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.49
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO II - PARTES
>>
CAPITULO II - REPRESENTACION PROCESAL
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EFECTOS DE LA PRESENTACION DEL PODER Y ADMISION DE LA PERSONERIA
ARTICULO 49 .-Presentado el poder y admitida su personería, el apoderado asume todas las responsabilidades que las leyes le imponen y sus actos obligan al poderdante como si él personalmente los practicare.
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Ver artículo de otro código: articulo 49 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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