Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO II
- PARTES
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CAPÍTULO II
- REPRESENTACIÓN PROCESAL
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ARTICULO 50 .-- OBLIGACIONES DEL APODERADO.- El apoderado estará obligado a seguir el juicio mientras no haya cesado legalmente en el cargo.
Hasta entonces las citaciones y notificaciones que se hagan, incluso las de las sentencias definitivas, tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éste.
Exceptúanse los actos que por disposición de la ley deban ser notificados personalmente a la parte.
Ver articulos: 47 - 48 - 49 - 50 - 51 - 52 - 53 -
Ver artículo de otro código: articulo 50 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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