Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO II
- PARTES
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CAPÍTULO II
- REPRESENTACIÓN PROCESAL
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ARTICULO 51 .-- ALCANCE DEL PODER.- El poder conferido para un pleito determinado, cualesquiera sean sus términos, comprende la facultad de interponer los recursos legales y seguir todas las instancias del pleito.
También comprende la facultad de intervenir en los incidentes y de ejercitar todos los actos que ocurran durante la secuela de la litis, excepto aquellos para los cuales la ley requiera facultad especial, o se hubieren reservado expresamente en el poder.
Ver articulos: 48 - 49 - 50 - 51 - 52 - 53 - 54 -
Ver artículo de otro código: articulo 51 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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