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LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>

TITULO XII - DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA >>

Capí­tulo IV - Disposiciones comunes a los Capí­tulos precedentes > ARTICULO 299

Sufrirá prisión de un mes a un año, el que fabricare, introdujere en el país o conservare en su poder, materias o instrumentos conocidamente destinados a cometer alguna de las falsificaciones legisladas en este Título.-


Ver articulos: 296 - 297 - 298 - 298 bis - 299 - 300 - 301 - 301 bis - 302 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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