Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO XII
- DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
>>
Capítulo IV
- Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes
> ARTICULO 299
Sufrirá prisión de un mes a un año, el que fabricare, introdujere en el país o conservare en su poder, materias o instrumentos conocidamente destinados a cometer alguna de las falsificaciones legisladas en este Título.-
Ver articulos: 296 - 297 - 298 - 298 bis - 299 - 300 - 301 - 301 bis - 302 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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