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LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>

TITULO XII - DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA >>

Capí­tulo III - Falsificación de documentos en general > ARTICULO 296

El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad.


Ver articulos: 293 - 293 bis - 294 - 295 - 296 - 297 - 298 - 298 bis - 299 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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