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LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>

TITULO XII - DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA >>

Capí­tulo III - Falsificación de documentos en general > ARTICULO 297

Para los efectos de este Capítulo, quedan equiparados a los instrumentos públicos los testamentos ológrafos o cerrados, los certificados de parto o de nacimiento, las letras de cambio y los títulos de crédito transmisibles por endoso o al portador, no comprendidos en el artículo 285.

(Artículo sustituido por art. 11 de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)


Ver articulos: 294 - 295 - 296 - 297 - 298 - 298 bis - 299 - 300 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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