Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO XII
- DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
>>
Capítulo V
- De los fraudes al comercio y a la industria
> ARTICULO 300
Serán reprimidos con prisión de seis (6) meses a dos (2) años:
1º. El que hiciere alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género, con el fin de no venderla o de no venderla sino a un precio determinado.
2º. El fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011)
Ver articulos: 297 - 298 - 298 bis - 299 - 300 - 301 - 301 bis - 302 - 303 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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