Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO II
- DE LAS PENAS
>>
ARTICULO 25
Si durante la condena el penado se volviere loco, el tiempo de la locura se computará para el cumplimiento de la pena, sin que ello obste a lo dispuesto en el apartado tercero del inciso 1º del artículo 34.
Ver articulos: 22 - 22 bis - 23 - 24 - 25 - 26 - 27 - 27 bis - 28 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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