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Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO III - CONDENACION CONDICIONAL >>

ARTICULO 28

La suspensión de la pena no comprenderá la reparación de los daños causados por el delito y el pago de los gastos del juicio.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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