ARTICULO 28 del Codigo Penal
Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO III
- CONDENACION CONDICIONAL
>>
ARTICULO 28
La suspensión de la pena no comprenderá la reparación de los daños causados por el delito y el pago de los gastos del juicio.
Ver articulos: 25 - 26 - 27 - 27 bis - 28 - 29 - 30 - 31 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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