Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO II
- DE LAS PENAS
>>
ARTICULO 22 bis
Si el hecho ha sido cometido con ánimo de lucro, podrá agregarse a la pena privativa de libertad una multa, aun cuando no esté especialmente prevista o lo esté sólo en forma alternativa con aquélla. Cuando no esté prevista, la multa no podrá exceder de noventa mil pesos.
Ver articulos: 19 - 20 - 20 bis - 20 ter - 21 - 22 - 22 bis - 23 - 24 - 25 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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