Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO II
- DE LAS PENAS
>>
ARTICULO 20 bis
Podrá imponerse inhabilitación especial de seis meses a diez años, aunque esa pena no esté expresamente prevista, cuando el delito cometido importe:
1º. Incompetencia o abuso en el ejercicio de un empleo o cargo público;
2º. Abuso en el ejercicio de la patria potestad, adopción, tutela o curatela;
3º. Incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público.
Ver articulos: 17 - 18 - 19 - 20 - 20 bis - 20 ter - 21 - 22 - 22 bis - 23 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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