Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO II
- DE LAS PENAS
>>
ARTICULO 22
En cualquier tiempo que se satisfaciera la multa, el reo quedará en libertad.
Del importe se descontará, de acuerdo con las reglas establecidas para el cómputo de la prisión preventiva, la parte proporcional al tiempo de detención que hubiere sufrido.
Ver articulos: 19 - 20 - 20 bis - 20 ter - 21 - 22 - 22 bis - 23 - 24 - 25 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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