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LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>

TITULO I - DELITOS CONTRA LAS PERSONAS >>

Capí­tulo V - Abuso de armas > ARTICULO 105

Si concurriera alguna de las circunstancias previstas en los artículos 80 y 81, inciso 1º, letra a), la pena se aumentará o disminuirá en un tercio respectivamente.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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