Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO I
- DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
>>
Capítulo V
- Abuso de armas
> ARTICULO 104
Será reprimido con uno a tres años de prisión, el que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla.
Esta pena se aplicará aunque se causare herida a que corresponda pena menor, siempre que el hecho no importe un delito más grave.
Será reprimida con prisión de quince días a seis meses, la agresión con toda arma, aunque no se causare herida.
Ver articulos: 101 - 102 - 103 - 104 - 105 - 106 - 107 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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