menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.89

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO VI - Del domicilio >>


ARTICULO 89 .-El domicilio real de las personas, es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. El domicilio de origen, es el lugar del domicilio del padre, en el día del nacimiento de los hijos.
Ver Comentario de Velez del Art.89

Ver articulos: 86 - 87 - 88 - 89 - 90 - 91 - 92 -



El articulo-89, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (3 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario