Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.89
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
TITULO VI
- Del domicilio
>>
ARTICULO 89 .-El domicilio real de las personas, es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. El domicilio de origen, es el lugar del domicilio del padre, en el día del nacimiento de los hijos.
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Ver articulos: 86 - 87 - 88 - 89 - 90 - 91 - 92 -
El articulo-89, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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