Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.92
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
TITULO VI
- Del domicilio
>>
ARTICULO 92 .-Para que la habitación cause domicilio, la residencia debe ser habitual y no accidental, aunque no se tenga intención de fijarse allí para siempre.
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Ver articulos: 89 - 90 - 91 - 92 - 93 - 94 - 95 -
El articulo-92, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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